lunes, 3 de junio de 2013

Ceder los riesgos

Podemos señalar que la incertidumbre se concreta en la dificultad -muy frecuente- de contestar sí o no a una cuestión determinada, de definir si una actuación profesional ha sido correcta o equivocada. Más aún, la incertidumbre tiene que ver con la inexistencia real del "paciente medio" en los servicios sanitarios, al que se podría aplicar el conocimiento medio y obtener siempre resultados favorables. Por ello, los gestores, los jueces, la sociedad, tienen que saber que las reglas predefinidas, los protocolos, los algoritmos, las guías clínicas no son más que líneas generales respecto a la actividad profesional, ya que dicen demasiado o muy poco acerca del paciente individual. Su aplicación no garantiza obtener los resultados deseados en un paciente determinado.
Errores e incertidumbre son consustanciales a la práctica de la medicina, disminuir unos y otra es un reto permanente de los profesionales, ya que pueden dar origen a responsabilidad.
El término “malapraxis”  se introduce en nuestro lenguaje por influencia de la literatura médico-legal anglosajona y engloba cualquier tipo de actuación que, en principio, no se habría ajustado a las normas habituales y aceptadas en la práctica médica (normopraxis).
No todos los países enfocan el tratamiento de la responsabilidad sanitaria de la misma forma, ni desde el punto de vista jurídico ni desde el punto de vista económico. La legislación y la jurisprudencia de la mayoría exige en su ordenamiento la existencia de falta o malapraxis en la actuación del profesional (responsabilidad subjetiva) para conceder una indemnización, incluso en el sistema público.

Otros países han optado por la línea de la responsabilidad objetiva, o responsabilidad sin culpa, en el sector público, según la cual no es necesario demostrar la existencia de malapraxis o error médico para solicitar una compensación económica: sólo la existencia de daños que pudieron haber sido evitados. La Administración Pública, a través de diferentes procedimientos, se hace cargo de estas indemnizaciones: bien por un sistema de tributación pública (Suecia, Nueva Zelanda), bien mediante la asunción del pago directamente por la Administración, incorporando o no una póliza de seguros como complemento de la gestión no judicial de reclamaciones (España) para agilizar la tramitación y pago de la compensación económica. Finalmente, otros países (Francia) han establecido un sistema mixto para determinados accidentes médicos (parte cubre el contrato de seguro, parte la Administración Pública)
En el sector privado, profesionales y centros, la contratación de pólizas de seguros es la forma habitual y prácticamente universal de hacer frente a este tipo de reclamaciones e indemnizaciones.

El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima.
La suscripción de pólizas de seguro es una práctica habitual en el sector sanitario, sea público o privado, por lo que el conocimiento, aunque sea somero, de los conceptos básicos del aseguramiento y de la legislación que lo rige, creo pueden ser de utilidad para el lector. Les aseguro que hay cosas muy curiosas que se desconocen y que pueden ser útil para el ejercicio profesional. La tenencia de pólizas de seguros que cubren las mismas contingencias es un hecho frecuente; su conocimiento puede conseguir que ahorremos algunos euros.
El riesgo que los asegurados desean cubrir es un hecho que reúne las siguientes características:
¨     Futuro, nunca es un acontecimiento actual o ya existente en el momento de realizar el contrato.
¨     Incierto o aleatorio, existe incertidumbre acerca de su ocurrencia.
¨     Posible, el hecho cubierto por la póliza debe poder suceder.
¨     Concreto, individualizable y valorable cualitativa y cuantitativamente.
¨   Independiente de la voluntad de las personas, su producción debe serle ajena o a la de la entidad que contrata  el seguro, ya que la existencia de intencionalidad en el asegurado produciría el nacimiento de obligaciones a su cargo.
En resumen, mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil, el asegurado, a cambio del pago de una prima, se cubre contra los daños o perjuicios económicos causados a una tercera persona por ser hechos cubiertos por el contrato. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato.
La finalidad de este tipo de seguros de responsabilidad es reparar el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite económico pactado en la póliza.
Aunque es un tema árido, creo que es fundamental tener unas ligeras nociones para entender una parte importante del proceso de gestión de riesgos sanitarios (tratamiento del riesgo a través de su financiación como se observa en la diapositiva), parte integrante de la seguridad de los pacientes. 
Seguiré desgranando conceptos en siguientes entradas. Buena primera semana de junio, por cierto, ya muy calurosa por el sureste español.

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